Actuación del Contador Público como Auditor Externo en relacion a la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo

Nota Publicada en: EDICION 145° – MAYO/JUNIO 2025 – REALIDAD PROFESIONAL – REVISTA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y SU CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL · 16 may. 2025

Contadores, UIF y lavado de activos: Cómo implementar el enfoque basado en riesgo

En esta nota, la autora analiza el alcance de las resoluciones de la UIF y de la FACPCE, y reflexiona sobre la responsabilidad de los Contadores Públicos en la prevención de lavado de activos.

INTRODUCCION
La Ley 25.246 sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo y sus modificatorias y la Resolución 42/2024 (R 42) de la Unidad de Información Financiera (UIF), que reglamenta la Ley en cuanto a la actuación de los contadores públicos matriculados, en su artículo 2 inciso a) apartado II establece determinadas obligaciones que los profesionales deben cumplir ante la emisión de informes de auditoría de estados contables con fines generales, cuando dichas actividades se brinden a las siguientes entidades: i) a las enunciadas en el artículo 20 de Ley 25.246 y modificatorias (sujetos obligados) y/o; ii) a las que, no estando enunciadas en dicho artículo, según el Estado de Resultados auditado de acuerdo con las normas antes mencionadas, posean ingresos por actividades ordinarias cualquiera sea la denominación con que se exponga en el resultado bruto, iguales o superiores a CUATRO MIL (4000) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, valuados a la fecha de cierre del ejercicio económico. El presente trabajo tratará dichas obligaciones para los contadores alcanzados. Para ello, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ha aprobado la Resolución De Junta De Gobierno N° 635/2024 (R 635) con el propósito de fijar un marco profesional que contemple los procedimientos a seguir para dar cumplimiento a las obligaciones que de ella surgen por parte de los contadores alcanzados y, consecuentemente, que estos puedan desarrollar sus encargos de auditoría y definir sus responsabilidades dentro de dicho marco.
DESARROLLO
Sistema de Prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo (PLA/FT)
De acuerdo con la R 42 y R 635, el contador deberá implementar un sistema de PLA/FT formalizado por escrito, con un enfoque basado en riesgo[1], que contendrá todas las políticas, procedimientos y controles a los fines de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar eficazmente los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto y cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa vigente.
Informe técnico de autoevaluación de riesgos de LA/FT
La R 635, establece que el contador elaborará un Informe técnico de autoevaluación de riesgos de LA/FT, siguiendo una metodología de identificación, evaluación y comprensión de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad profesional, que tome en cuenta los distintos factores de riesgo identificados (Clientes, Servicios, Canales de distribución, Zonas geográficas y otros, de corresponder), la información suministrada por la UIF u otras autoridades competentes acerca de los riesgos de LA/FT, los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA/FT/FP y sus actualizaciones; y otros documentos en los que se identifiquen riesgos vinculados con los servicios que presta el contador, tipologías y guías elaboradas por organismos nacionales e internacionales. De acuerdo con el artículo 29 apartado i) de la R 42, los Sujetos Obligados deberán presentar el primer informe de autoevaluación y la metodología aplicada, antes del 30 de abril de 2026. La autoevaluación deberá contemplar el análisis de los períodos 2024 y 2025.
Manual de PLA/FT
El Manual de PLA/FT contemplará, con un enfoque basado en riesgo, al menos, los siguientes aspectos: 1-Política de identificación, verificación y conocimiento de los clientes y de los beneficiarios finales, incluyendo la realización de las debidas diligencias, la determinación del perfil transaccional de los clientes, su calificación y segmentación. 2-Una vez identificados y evaluados los riesgos de LA/FT, el Sujeto Obligado deberá establecer políticas, procedimientos y controles adecuados y eficaces para mitigarlos, reforzándolos en caso de ser necesario, de modo de poder dar cumplimiento a lo establecido en los apartados “a” a “t” del artículo 7 de la R 42. 3-Programa de capacitación en materia de PLA/FT. 4-Política y procedimientos de conservación de documentación. 4-El proceso a seguir para atender requerimientos de información de la autoridad competente. 5-Metodología para la elaboración de los reportes sistemáticos a presentar a la UIF. 6-Entre otros.
El conocimiento del cliente constituye uno de los pilares en la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo (PLA/FT). El principio básico en que se sustenta la R 42 es el conocido internacionalmente como “Conozca a su cliente“. De acuerdo con el artículo 23 de la R 42, la información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil transaccional del Cliente. Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza de la relación profesional, la información sobre las Actividades Específicas realizadas, los montos involucrados y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el cliente o que hubiera podido obtener el Sujeto Obligado. Dicho perfil será determinado en base al análisis de riesgo del Sujeto Obligado de modo tal que permita la detección oportuna de Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas realizadas por el Cliente. El contador calificará y segmentará a sus clientes incluyéndolos en alguna de las siguientes categorías de riesgo y según éstas últimas será la Debida Diligencia: 1-Cliente de riesgo bajo. (Debida diligencia simplificada) 2-Cliente de riesgo medio. (Debida diligencia media) 3-Cliente de riesgo alto. (Debida diligencia reforzada).
Presentación de reportes sistemáticos
Reporte sistemático anual de entidades auditadas
Además de la denominación o razón social de las entidades alcanzadas, este reporte contendrá cifras del estado de situación patrimonial (total de activos, pasivos y patrimonio neto) y del estado de resultados (total de ingresos por actividades ordinarias, otros ingresos y resultado neto del ejercicio) de esos clientes. Este reporte debe ser remitido a la UIF entre el 2 de enero y el 15 de marzo inclusive de cada año, respecto de las auditorías concluidas en el año calendario anterior. A tal fin, se entenderá que una auditoría se ha concluido en la fecha en que el contador emitió su informe de auditoría, con independencia del tipo de opinión (favorable o modificada) que exprese.
Reporte sistemático anual (RSA)
A través del RSA, el contador presentará a la UIF la siguiente información: • Información general sobre el contador (su nombre, domicilio y actividad). • Información sobre el tipo de actividad desarrollada (en el caso de auditorías, solo las alcanzadas por la R 42) y cantidad de auditorías realizadas en el año (en las que el contador haya participado como sujeto obligado). Se considera que la fecha a informar debe coincidir con la fecha de emisión del informe de auditoría. • Información sobre tipos (persona humana, persona jurídica, o estructura jurídica) y cantidad de clientes (la que debe estar alineada con lo comunicado a través del Reporte sistemático anual de entidades auditadas). Este informe debe ser remitido a la UIF entre el 2 de enero y el 15 de marzo inclusive de cada año, respecto del año calendario anterior.
Vencimiento de la primer presentación
Los Sujetos Obligados debían presentar el primer Reporte de Entidades Auditadas y el primer Reporte Sistemático Anual (artículo 27 incisos b) y c) de la presente R 42) entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025 y deberá contener la información solicitada respecto del año 2024, sin embargo, mediante una notificación masiva (sistema SRO+) de fecha 27/12/2024, el organismo informó que todos los reportes sistemáticos anuales que deban presentarse en el 2025 tendrán nueva fecha de presentación entre el 1 y el 31 de Agosto de 2025.
Estructuras societarias y/o actividades susceptibles de ser relacionadas con el LA/FT
Debido a que ciertas estructuras societarias y/o actividades son más susceptibles de ser relacionadas con el LA/FT que otras, el contador – en el proceso de identificación de sus clientes – aplicará un enfoque que considere el riesgo vinculado con cada tipo de cliente y con la actividad que cada uno desarrolle.  En consecuencia, seleccionará los procedimientos que considere adecuados y suficientes en las circunstancias. Para cumplir con lo mencionado, el contador considerará los siguientes supuestos que implicarán un mayor riesgo de LA/FT: • Empresas pantalla/vehículo para realizar operaciones. • Actividades comerciales que impliquen un inusualmente intensivo empleo de dinero en efectivo. • Clientes con estructuras jurídicas con titularidad excesiva e injustificadamente complejas. • Clientes constituidos bajo la forma de Sociedades por Acciones Simplificadas. • Transacciones de compra y venta realizadas a través de cuentas con una titularidad distinta a la de los sujetos que participan en la operación. • Entre otros.
Monitoreo de la operatoria del Cliente.
De acuerdo con el artículo 24 de la R 42, el Sujeto Obligado deberá realizar un monitoreo de la operatoria del Cliente y asegurar que sus operaciones sean consistentes con el conocimiento que se tiene de éste, su perfil y su nivel de riesgo asociado. Para el establecimiento de alertas y controles, respecto de cualquier tipo de cliente –ya sea Habitual u Ocasional- se tomarán en consideración tanto la propia experiencia obtenida en la profesión, como las tipologías y pautas de orientación que difunda la UIF y/u otros organismos internacionales de los que forme parte la República Argentina relacionados con la prevención de LA/FT, entre ellos deberán valorarse especialmente, las circunstancias enumeradas en los incisos i) al xxi) del artículo 24. Se listan a continuación algunas a mero título enunciativo: i-Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las Actividades Específicas que realicen los Clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos. ii-La realización de Actividades Específicas de los Clientes que por su magnitud, habitualidad o periodicidad excedan las prácticas usuales. iii-La realización de Actividades Específicas secuenciales o que involucren transferencias electrónicas simultáneas entre distintas jurisdicciones, sin razón aparente. iv-Cuando Actividades Específicas de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de monitoreo y/o alerta. v-Cuando los Clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por el Sujeto Obligado o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos se encuentre alterada o pueda ser apócrifa. vi-Cuando se presenten indicios sobre la ilegalidad del origen, manejo o destino de los fondos utilizados en las Actividades Específicas, respecto de los cuales el Sujeto Obligado no cuente con una explicación.vii-Entre otros.
Serán objeto de análisis todas las Operaciones Inusuales. El Sujeto Obligado deberá profundizar el análisis de Operaciones Inusuales con el fin de obtener información adicional, en caso de ser necesario, que corrobore o revierta la/s inusualidad/es detectada/s, procediendo, en caso de corresponder, a la actualización de la información del Cliente y de su perfil.
Registro de Operaciones Inusuales.
De acuerdo con el artículo 25 de la R 42, el Sujeto Obligado deberá llevar un Registro de todas las Operaciones Inusuales, con los datos mínimos allí establecidos.
Reportes de Operaciones Sospechosas.
De acuerdo con el artículo 26 de la R 42, cada Sujeto Obligado deberá reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF.  Deberán enviarse a la UIF, una vez analizada la/s operación/es, sin demora alguna, contando con un plazo de: i-VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha en que el Sujeto Obligado concluya que la operación reviste tal carácter en los casos de Lavado de Activos. Asimismo, la fecha de reporte no podrá superar los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que la Operación Sospechosa de Lavado de Activos fue realizada o tentada. Ii-VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiación de Terrorismo. iii-VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
El Sujeto Obligado no estará obligado a reportar operaciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que éste está sujeto al secreto profesional.
Legajo de identificación del cliente
El contador mantendrá, como parte de la documentación de su trabajo, un legajo de identificación del cliente que contendrá copia de los documentos de identificación, verificación y conocimiento del cliente, y acredite el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la R 42 y en la R 635, así como en las normas de auditoría aplicables.
Conservación de la documentación
Todos los documentos mencionados en la R 42 y R 635, deberán conservarse durante 10 años, en soportes físicos o digitales, protegidos especialmente contra accesos no autorizados, como también deberán estar debidamente respaldados con una copia.
Sanciones
De acuerdo con el artículo 28 de la R 42, el incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en la presente resolución será pasible de sanción conforme con lo previsto en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
Vigencia
La Resolución JG FACPCE N° 635/2024 tiene aplicación obligatoria para los Contadores Públicos que presten servicios de auditoría alcanzados por la Resolución UIF N° 42/2024 en relación con los estados contables con fines generales correspondientes a ejercicios anuales iniciados a partir del 1° de enero de 2024, inclusive. Vigencia que es coincidente con la estipulada por la UIF para su Resolución N° 42/2024, en lo que respecta a los Contadores Públicos que sean sujetos obligados por su condición de auditores externos.
CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, considero que como profesional en Ciencias Económicas se nos presenta un gran desafío.
No solo comprender los riesgos que enfrentamos según sean los tipos de Clientes que tengamos, sino que, al identificar una operación inusual tomar conciencia de la importancia de profundizar su análisis con el fin de obtener información adicional, que corrobore o revierta la inusualidad detectada, procediendo, en caso de corresponder a la presentación de un ROS ante la UIF, debido al daño social que representen los delitos precedentes del LA/FT/FP que nos involucra a todos como sociedad.
Según el último Informe de Evaluación Mutua del GAFI para la Argentina, presentado en diciembre de 2024, las principales amenazas a nivel nacional son el narcotráfico, la evasión fiscal, la corrupción, el contrabando, el fraude y la trata de personas.
El mercado de cannabis es el mercado criminal más grande de Argentina. El mercado de la cocaína se ha convertido en una preocupación importante y creciente durante la última década, ya que Argentina es un destino clave y un país de tránsito para el comercio regional de cocaína. También se ha reportado la existencia de drogas ilegales sintéticas producidas tanto localmente como importadas que se envían a Uruguay.
Por otra parte, debemos recordar que Argentina fue objetivo de dos ataques terroristas con cientos de víctimas fatales y heridos. El primer ataque fue a la Embajada de Israel y el segundo contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) el 17 de marzo de 1992 y el 18 de julio de 1994, respectivamente. A nivel internacional, el atentado a las torres gemelas en los Estados Unidos el 11/09/2001, el 7 de octubre de 2024 los horrendos ataques de Hamás y otros grupos armados palestinos en el sur de Israel en los que murieron en torno a 1.200 personas y 250 fueron secuestradas y hay muchos más. 
Argentina en la actualidad detectó la presencia de grandes grupos criminales provenientes de jurisdicciones vecinas, especialmente en las zonas de Rosario y de la Triple Frontera. Los delincuentes lavan los productos del delito a través del sistema bancario mediante la apertura de cuentas múltiples, la transferencia de dinero informal, los canales de cambio extranjeros y, más recientemente, la compra de activos virtuales (p. ej. individuo compra bitcoins y los retira en dólares en Argentina) y el lavado de activos basado en el comercio (casos de subfacturación y uso de facturas falsas en los que se crean empresas en el extranjero para tergiversar o falsificar la exportación de granos u otras mercancías). Además, los delincuentes aún utilizan y trasladan efectivo de forma generalizada. Entre otros métodos.
Debemos tomar conciencia de que el terror afecta nuestras vidas, no es algo lejano, todos somos víctimas, no debemos tomar estas obligaciones como mayores labores que nos transfiere el Estado, sino como una oportunidad para colaborar, ya que la única manera de combatir estos delitos, es entre todos y de manera integral.
El desafío, es lograr articular un trabajo conjunto cooperativo colaborador como sujetos obligados y la UIF para lograr mayor efectividad del sistema como un todo.
El informe de autoevaluación tiene un trasfondo técnico, pero también tiene mucho de comprender, analizar y conocer la realidad en las cuales estamos interviniendo. Dicho conocimiento de la realidad, como sujetos obligados, es algo que tenemos de primera mano y que la UIF lo va a recibir a partir de la tarea que desarrollamos. Aquí nos convertimos en socios estratégicos de la UIF ya que somos de alguna manera los operadores que estamos en el campo, que conocemos y los que tenemos que mostrarles a la UIF esa realidad.
Por otra parte, considero que implementar de manera eficaz un programa de compliance de LA/FT/FP y Fiscal, es un valor agregado para el profesional como también para su cliente, ya que acredita debida diligencia ante cualquier tipo de reclamo o prueba que se deba aportar para acreditar que no hubo negligencia ni dolo.
“Para finalizar debe destacarse que debemos tener en cuenta que un combate efectivo contra el crimen organizado requiere no sólo de los esfuerzos que pueda hacer la UIF para anticiparse a las nuevas metodologías delictivas que pudieran producirse, de la emisión de leyes y demás regulaciones, sino también de cambios tan disímiles como los culturales y educativos, de la colaboración público-privada y fundamentalmente de la voluntad política de las máximas autoridades de la República”.[2]
[1] Ver Guía dirigida al sector de APNFD (Actividades y profesiones no financieras Designadas), para la construcción de una matriz de riesgos en prevención del lavado de activos y financiamiento al terrorismo (LA/FT). Diciembre, 2022. GAFILAT. Constituye una herramienta práctica para el sector de APNFD, en la implementación eficaz de la metodología del enfoque basado en riesgos (EBR) en materia ALA/CFT. La estructura pretende respetar el estándar internacional de administración de riesgos y adecuarlo a la naturaleza del riesgo de LA/FT.
Disponible en:
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://biblioteca.gafilat.org/wp-content/uploads/2024/04/GuA%CC%83%C2%ADa-para-la-construcciA%CC%83%C2%B3n-de-Matriz-de-Riesgo-para-APNFD.pdf
[2] Cita: Gamba Diego Miguel.
BIBLIOGRAFIA
Antecedentes Nacionales
Ley 25.246 sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo y sus modificatorias
Resolución 42/2024 (R 42) de la Unidad de Información Financiera (UIF)
Resolución De Junta De Gobierno N° 635/2024 (R 635) Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE)
Resolución Técnica (RT) N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), modificada por la RT 53 de la FACPCE- Normas de auditoría, revisión, otros encargos de  cumplimiento.
RT 32 de la FACPCE – Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) del International Auditing and Assurance Standards Board – Consejo de Normas Internacionales de Auditoria y Aseguramiento (IAASB), modificada por la RT 57.
RT 24 de la FACPCE – Normas contables profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos, modificada por la RT 51 de la FACPCE (Punto 6).
Antecedentes Internacionales
Las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Activos (GAFI), y sus notas interpretativas, diciembre 2023 (gafilat.org/index.php/es/las-40-recomendaciones).
Guía dirigida al sector de Actividades Profesionales No Financieras Designadas (APNFD) para la construcción de su matriz de riesgos asociados al lavado de activos y financiamiento al terrorismo (LA/FT), Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), diciembre de 2022 (biblioteca.gafilat.org/?p=454).
Guía para un enfoque basado en riesgo para la profesión contable, Financial Action Task Force (FATF-GAFI), junio de 2019 (fatf-gafi.org/content/fatf-gafi/en/publications/Fatfrecommendations/Rba-accounting-profession.html). Versión en español traducida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (imcp.org.mx/wp-content/uploads/2022/09/RBA-Accounting-Profession-esp-1_final.pdf).
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